Reglamento federal

Artículo 121 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121. Al término del proceso de promoción el Alto Mando, por conducto de la Oficialía Mayor, comunicará al personal convocado los ascensos conferidos.

TÍTULO QUINTO ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES CAPÍTULO I De los Ascensos en Tiempo de Guerra

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

Al término del proceso de promoción el Alto Mando, por conducto de la Oficialía Mayor, comunicará al personal convocado los ascensos conferidos. TÍTULO QUINTO ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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