Artículo 121 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Al término del proceso de promoción el Alto Mando, por conducto de la Oficialía Mayor, comunicará al personal convocado los ascensos conferidos.
TÍTULO QUINTO ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES CAPÍTULO I De los Ascensos en Tiempo de Guerra
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.