Artículo 123 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- Los actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos del personal naval, en el desarrollo de operaciones de guerra que los hagan merecedores de ascensos, serán los establecidos en la Ley de Recompensas de la Armada de México en los supuestos dados para la Condecoración al Valor Heroico en sus modalidades de Primera, Segunda y Tercera Clase.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.