Artículo 124 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Los ascensos para cubrir necesidades operativas en tiempo de guerra, tendrán como fundamento las propuestas que formulen los Comandantes de las Fuerzas Navales empeñadas en las operaciones de defensa de la nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.