Artículo 125 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125. Los Comandantes de las Fuerzas Navales verificarán que el personal propuesto para ascender para cubrir necesidades operativas, reúna primordialmente características de aptitud y actitud altamente combativa, sin que sea necesario que este personal reúna los requisitos establecidos por la Ley para ascenso en tiempo de paz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.