Artículo 126 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126. Los ascensos para el caso de cubrir vacantes no operativas, tendrán como sustento las propuestas que formulen los Mandos Navales para apoyar el esfuerzo de las Fuerzas Navales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.