Artículo 127 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. La situación de guerra condiciona las propuestas de ascensos, por lo que los organismos responsables deberán atenderlas en forma expedita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.