Artículo 128 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. Todo miembro de la Armada de México que en operaciones de guerra presencie o tenga conocimiento de algún acto de reconocido valor o de extraordinarios méritos, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
CAPÍTULO II De los Ascensos por Méritos Especiales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.