Artículo 129 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. Los ascensos que se otorguen por méritos especiales serán conforme a los supuestos que establece la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.