Artículo 130 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. Todo miembro de la Armada de México que tenga conocimiento de hechos que signifiquen méritos especiales para el personal naval, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
TÍTULO SEXTO EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES CAPÍTULO I De la Exclusión y Postergación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.