Reglamento federal

Artículo 131 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131. Se entenderá como situación de exclusión en el concurso de selección al personal que:

I. No fue convocado, habiéndose considerado en la convocatoria a personal con menor antigüedad dentro de su mismo escalafón y grado, o Fracción reformada DOF 22-09-2010 II. Durante el concurso de selección, sea separado del mismo por dejar de cumplir cualquiera de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento.

En ambos supuestos, el personal que considere afectados sus derechos por la exclusión, podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

Se entenderá como situación de exclusión en el concurso de selección al personal que: I. No fue convocado, habiéndose considerado en la convocatoria a personal con menor antigüedad dentro de su mismo escalafón y grado,…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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