Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. Las promociones a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento se regirán por las etapas siguientes:

I. Determinación de vacantes;

II. Selección de personal;

III. Comunicación del listado del personal convocado;

IV. Recopilación, análisis e integración de la información de los criterios a que se refiere el artículo 18 de la Ley que será presentada al Mando Supremo, del personal que será ascendido por facultad de éste;

Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016 IV Bis. Aplicación de los exámenes que contempla el Concurso de Selección para el personal que será ascendido por facultad del Alto Mando, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción adicionada DOF 11-03-2016 V. Orden de prelación o lista, según corresponda;

VI. Comunicación de resultados de los exámenes, y Fracción reformada DOF 22-09-2010 VII. Comunicación de ascensos.

Fracción reformada DOF 22-09-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

Las promociones a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento se regirán por las etapas siguientes: I. Determinación de vacantes; II. Selección de personal; III. Comunicación del listado del personal…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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