Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Las promociones a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento se regirán por las etapas siguientes:
I. Determinación de vacantes;
II. Selección de personal;
III. Comunicación del listado del personal convocado;
IV. Recopilación, análisis e integración de la información de los criterios a que se refiere el artículo 18 de la Ley que será presentada al Mando Supremo, del personal que será ascendido por facultad de éste;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016 IV Bis. Aplicación de los exámenes que contempla el Concurso de Selección para el personal que será ascendido por facultad del Alto Mando, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción adicionada DOF 11-03-2016 V. Orden de prelación o lista, según corresponda;
VI. Comunicación de resultados de los exámenes, y Fracción reformada DOF 22-09-2010 VII. Comunicación de ascensos.
Fracción reformada DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.