Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, en las sedes de los Mandos Navales, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, en las sedes de los Mandos Navales, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales.

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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