Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, en las sedes de los Mandos Navales, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.