Artículo 134 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134. Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al personal participante, por conducto del Estado Mayor o la Oficialía Mayor, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.