Artículo 135 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Se entenderá como postergación del Participante, lo señalado en el artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016 CAPÍTULO II Del Recurso de Inconformidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.