Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. La Comisión Coordinadora se integrará con los siguientes miembros:

I. Presidente: El Director General de Recursos Humanos de la Secretaría;

Fracción reformada DOF 11-03-2016 II. Vocales: Los necesarios, pertenecientes a las Direcciones Generales y al Estado Mayor;

III. Secretario Técnico: El que designe el Presidente, y IV. Personal de apoyo: El que la Comisión considere necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

La Comisión Coordinadora se integrará con los siguientes miembros: I. Presidente: El Director General de Recursos Humanos de la Secretaría; Fracción reformada DOF 11-03-2016 II. Vocales: Los necesarios, pertenecientes a…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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