Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. Las Comisiones Locales, se integrarán con:

I. Presidente: Mando Naval correspondiente;

II. Vocales: El Jefe de Estado Mayor o Jefe de Grupo de Comando, así como los Jefes de Sección y Subsección de Estado Mayor y los Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran;

Fracción reformada DOF 22-09-2010 III. Secretario Técnico: El que designe el Presidente, y IV. Personal de Apoyo: El que las Comisiones consideren necesario.

En las Agregadurías Navales, el Presidente será el Agregado Naval acreditado en cada país.

Párrafo adicionado DOF 22-09-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

Las Comisiones Locales, se integrarán con: I. Presidente: Mando Naval correspondiente; II. Vocales: El Jefe de Estado Mayor o Jefe de Grupo de Comando, así como los Jefes de Sección y Subsección de Estado Mayor y los…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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