Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Las Comisiones Locales, se integrarán con:
I. Presidente: Mando Naval correspondiente;
II. Vocales: El Jefe de Estado Mayor o Jefe de Grupo de Comando, así como los Jefes de Sección y Subsección de Estado Mayor y los Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran;
Fracción reformada DOF 22-09-2010 III. Secretario Técnico: El que designe el Presidente, y IV. Personal de Apoyo: El que las Comisiones consideren necesario.
En las Agregadurías Navales, el Presidente será el Agregado Naval acreditado en cada país.
Párrafo adicionado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.