Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los Capitanes y Oficiales convocados a la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, no deberán designarse para fungir como vocales, secretarios técnicos o personal de apoyo en la Comisión Coordinadora o en las Comisiones Locales.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.