Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Son atribuciones del Estado Mayor:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010 I. Emitir la Directiva de Promoción, así como dirigir el Proceso de Selección y supervisar el Concurso de Selección;
Fracción reformada DOF 11-03-2016 II. Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, las vacantes orgánicas para ascenso y la cantidad de personal que será convocado;
III. Integrar, en coordinación con la Oficialía Mayor, los listados del personal convocado;
IV. Auxiliar al Alto Mando y a la Comisión Coordinadora, en la integración de expedientes y elementos de juicio relativos al personal convocado;
Fracción reformada DOF 22-09-2010 V. Integrar la información del personal convocado a la promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo, en base a los conceptos establecidos en el artículo 18 de la Ley;
Fracción reformada DOF 22-09-2010 VI. Consolidar los resultados de la Promoción General;
VII. Formular al término de la Promoción General un informe general al Alto Mando, y VIII. Otras que le asigne el Alto Mando.
SECCIÓN CUARTA De la Comisión Coordinadora
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.