Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La Comisión Coordinadora es el órgano asesor que califica y selecciona al personal convocado desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, a fin de proponer al Alto Mando a aquél que reúnan los requisitos para ser ascendido en términos de la Ley y del presente Reglamento, para lo cual ejercerá las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-03-2016 I. Formular y someter a aprobación del Alto Mando la planeación del concurso de selección y desarrollo del mismo, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Determinar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios;
Fracción reformada DOF 22-09-2010 III. Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección;
IV. Formular y actualizar los manuales y lineamientos de desarrollo del concurso de selección;
V. Atender y resolver los casos imprevistos que se presenten en el concurso de selección;
VI. Mantener informado al Estado Mayor del cumplimiento y resultados del Concurso de Selección, y Fracción reformada DOF 11-03-2016 VII. Otras que le asigne el Alto Mando.
SECCIÓN QUINTA De las Comisiones Locales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.