Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. El Estado Mayor seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando:
I. Las vacantes autorizadas a cubrir;
II. La situación escalafonaria;
III. Que el personal no se encuentre en situación de grado tope, y IV. Que el personal convocado no se encuentre en algunas de las situaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.