Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31. El Estado Mayor seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando:

I. Las vacantes autorizadas a cubrir;

II. La situación escalafonaria;

III. Que el personal no se encuentre en situación de grado tope, y IV. Que el personal convocado no se encuentre en algunas de las situaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

El Estado Mayor seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando: I. Las vacantes autorizadas a cubrir; II. La…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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