Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. El Estado Mayor, previo acuerdo con el Alto Mando, comunicará a los Participantes por conducto de los mandos navales, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 11-03-2016 I. La relación del personal convocado;
II. El número de vacantes a cubrir;
III. El programa de evaluación médica, y Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016 IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010 V. Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010 VI. La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Proceso de Selección.
Fracción reformada DOF 11-03-2016 SECCIÓN SEGUNDA De la Integración de la Información Denominación de la Sección reformada DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.