Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- La información del personal convocado para ascenso estará integrada atendiendo a los conceptos establecidos en la Ley y tiene por objeto dotar al Mando Supremo de los elementos de juicio que le permitan determinar que personal será ascendido al grado inmediato. Su formulación será responsabilidad del Estado Mayor.

Artículo reformado DOF 22-09-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

La información del personal convocado para ascenso estará integrada atendiendo a los conceptos establecidos en la Ley y tiene por objeto dotar al Mando Supremo de los elementos de juicio que le permitan determinar que…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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