Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- La información del personal convocado para ascenso estará integrada atendiendo a los conceptos establecidos en la Ley y tiene por objeto dotar al Mando Supremo de los elementos de juicio que le permitan determinar que personal será ascendido al grado inmediato. Su formulación será responsabilidad del Estado Mayor.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.