Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El análisis e integración de la información que formule el Estado Mayor tendrá como sustento la documentación con que se cuente en los registros oficiales correspondientes al grado que actualmente ostente el participante.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.