Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- El Estado Mayor, con antelación suficiente, hará del conocimiento del participante la información con que cuenta en sus registros y que se empleará para llevar a cabo el análisis e integración de la misma.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.