Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- El Estado Mayor, con antelación suficiente, hará del conocimiento del participante la información con que cuenta en sus registros y que se empleará para llevar a cabo el análisis e integración de la misma.

Artículo reformado DOF 22-09-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

El Estado Mayor, con antelación suficiente, hará del conocimiento del participante la información con que cuenta en sus registros y que se empleará para llevar a cabo el análisis e integración de la misma. Artículo…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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