Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. El Estado Mayor y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos Navales:
I. La relación del personal convocado;
II. El número de vacantes por cuerpos y servicios;
III. Programa de evaluaciones, y IV. La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Concurso de Selección.
Fracción reformada DOF 11-03-2016 SECCIÓN SEGUNDA Del Concurso de Selección Denominación de la Sección reformada DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.