Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57. El Estado Mayor y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos Navales:

I. La relación del personal convocado;

II. El número de vacantes por cuerpos y servicios;

III. Programa de evaluaciones, y IV. La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Concurso de Selección.

Fracción reformada DOF 11-03-2016 SECCIÓN SEGUNDA Del Concurso de Selección Denominación de la Sección reformada DOF 22-09-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

El Estado Mayor y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos Navales: I. La relación del personal convocado; II. El número de vacantes por cuerpos y servicios; III.…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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