Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56. La determinación que se realice en términos del artículo 55 de este Reglamento, deberá considerar:

Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016 I. Las vacantes autorizadas a cubrir;

II. La antigüedad mínima en el grado que debe contar el personal convocado conforme a la Ley, será a la fecha en la que se otorgue el ascenso;

Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016 III. Situación escalafonaria;

IV. La buena conducta a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la cual se acreditará con el promedio aritmético de los conceptos de conducta militar y civil que se encuentran asentados en las hojas de actuación o memoriales de servicios, de los dos años anteriores al Concurso de Selección o del que se formule en caso de ser convocado con un año de antigüedad en el grado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y Fracción reformada DOF 11-03-2016 V. Que no se encuentre en situación de grado tope.

Fracción reformada DOF 22-09-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

La determinación que se realice en términos del artículo 55 de este Reglamento, deberá considerar: Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016 I. Las vacantes autorizadas a cubrir; II. La antigüedad mínima en el grado…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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