Artículo 61 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- El examen médico tiene por objeto determinar el estado de salud del personal convocado, y si se encuentra apto o no apto para participar en la Promoción General, con base en la Directiva de Promoción correspondiente.
Se considerarán sin clasificación a los Participantes no comprendidos en alguna de las categorías de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley.
Se considerarán en lista de padecimientos a los Participantes comprendidos en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se considerarán en tercera categoría a los Participantes comprendidos en la tercera categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se considerarán excluidos a los Participantes comprendidos en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 06-03-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.