Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Cuando de los resultados de los exámenes médicos se observen indicios de algún padecimiento o patología, el Director del establecimiento médico canalizará al participante a la especialidad que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.