Reglamento federal

Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. El Participante que se encuentre imposibilitado temporalmente o en estado de gravidez en cualquier edad gestacional, se considerará sin clasificación , siempre y cuando no se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo reformado DOF 11-03-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

El Participante que se encuentre imposibilitado temporalmente o en estado de gravidez en cualquier edad gestacional, se considerará sin clasificación , siempre y cuando no se encuentre en alguno de los supuestos a que…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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