Reglamento federal

Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. El Director del establecimiento médico será responsable de supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados de los resultados del personal conforme a la tabla prevista en el artículo 63 de este Reglamento, así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes.

Artículo reformado DOF 11-03-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 70 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

El Director del establecimiento médico será responsable de supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados de los resultados del personal conforme a la…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.