Artículo 71 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Las Comisiones Locales serán responsables de que los resultados de la aplicación de los exámenes médicos sean enviados oportunamente a la Comisión Coordinadora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.