Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Los deberes navales, las capacidades y habilidades físicas que ordinariamente desarrolla el personal participante acorde con su grado, serán determinantes para que la Comisión Coordinadora diseñe las pruebas físicas que se aplicarán al personal convocado, considerando:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010 I. Grado;
Fracción reformada DOF 22-09-2010 II. Cuerpo o Servicio (Núcleo o Escala);
III. Misiones de la unidad o establecimiento en que presta su servicio;
IV. Edad;
V. Sexo;
VI. Seguridad e integridad personal;
VII. Situaciones de riesgo a que se encuentre normalmente expuesto, y VIII. Condiciones de sobrevivencia en situaciones críticas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.