Artículo 76 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Conforme al artículo anterior, las pruebas físicas que servirán de referencia para ser seleccionadas y establecidas, de conformidad con la orientación que determine la Comisión Coordinadora, son las siguientes:
I. Fortaleza de extremidades superiores;
II. Fortaleza de extremidades inferiores;
III. Fuerza pectoral;
IV. Fortaleza de abdomen;
V. Agilidad;
VI. Equilibrio;
VII. Resistencia al andar;
VIII. Velocidad en carrera;
IX. Flotabilidad y natación con equipo y armamento, o sin éstos;
X. Capacidad respiratoria;
XI. Se deroga;
Fracción derogada DOF 22-09-2010 XII. Capacidad de reacción, habilidades, destrezas manuales, y Fracción reformada DOF 22-09-2010 XIII. Otras que se consideren necesarias o específicas para el Cuerpo o Servicio del participante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.