Artículo 77 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. La aplicación del examen y la seguridad del personal participante, será responsabilidad de las Comisiones Locales con el personal y medios que los mandos navales le designen en apoyo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.