Artículo 78 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. El personal que no presente el examen de capacidad física dentro del período establecido, por encontrarse imposibilitado temporalmente y que no quede con secuelas permanentes, conforme al certificado médico, se le asignará la mínima calificación aprobatoria obtenida por los de su mismo grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala a nivel local; de no existir un caso similar, se tomará como referencia la que se presente a nivel general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.