Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. El Participante que durante la evaluación médica, previa a la realización de las pruebas de capacidad física, aún sin haber sido clasificado en el examen médico correspondiente, presente presión arterial fuera de los parámetros normales u obesidad que lo ubique en alguno de los supuestos del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se canalizará al establecimiento de sanidad naval más cercano a fin de que sea nuevamente valorado, expidiendo el certificado médico correspondiente e informando a la Comisión Local si el Participante se encuentra apto para presentar la prueba de capacidad física.
Artículo reformado DOF 11-03-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.