Artículo 82 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Si previo o durante el examen de capacidad física, se detecta en el participante algún estado patológico, el personal de sanidad naval, médico o enfermeros deberán suspender de manera inmediata su examen físico y evaluarlo clínicamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.