Reglamento federal

Artículo 88 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88.- El examen académico será acorde al Grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala de los Participantes. Al término del examen se generará un reporte para cada evaluado con los resultados obtenidos.

Artículo reformado DOF 06-03-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

El examen académico será acorde al Grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala de los Participantes. Al término del examen se generará un reporte para cada evaluado con los resultados obtenidos. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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