Artículo 88 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- El examen académico será acorde al Grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala de los Participantes. Al término del examen se generará un reporte para cada evaluado con los resultados obtenidos.
Artículo reformado DOF 06-03-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.