Reglamento federal

Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89.- La vigencia del examen académico tendrá la temporalidad de la Promoción General, por lo que el Participante nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la Promoción General inmediata anterior, estará obligado a presentar el examen académico.

Artículo reformado DOF 06-03-2020 SECCIÓN SEXTA Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 89 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

La vigencia del examen académico tendrá la temporalidad de la Promoción General, por lo que el Participante nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la Promoción General inmediata anterior, estará obligado a…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.