Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- La vigencia del examen académico tendrá la temporalidad de la Promoción General, por lo que el Participante nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la Promoción General inmediata anterior, estará obligado a presentar el examen académico.
Artículo reformado DOF 06-03-2020 SECCIÓN SEXTA Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.