Reglamento federal

Artículo 94 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 94. Los comités de evaluación estarán integrados al menos por un evaluador que debe tener un grado mayor que el evaluado, de su mismo cuerpo o servicio, núcleo o escala; un supervisor de mayor grado que el evaluador que vigile la imparcialidad de la evaluación, y un representante del Presidente de la Comisión Local. El supervisor podrá participar en más de un comité de evaluación.

Artículo reformado DOF 11-03-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

Los comités de evaluación estarán integrados al menos por un evaluador que debe tener un grado mayor que el evaluado, de su mismo cuerpo o servicio, núcleo o escala; un supervisor de mayor grado que el evaluador que…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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