Artículo 94 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Los comités de evaluación estarán integrados al menos por un evaluador que debe tener un grado mayor que el evaluado, de su mismo cuerpo o servicio, núcleo o escala; un supervisor de mayor grado que el evaluador que vigile la imparcialidad de la evaluación, y un representante del Presidente de la Comisión Local. El supervisor podrá participar en más de un comité de evaluación.
Artículo reformado DOF 11-03-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.