Artículo 99 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. La Comisión Local y los comités de evaluación tomarán las medidas de seguridad que sean necesarias, a fin de garantizar la integridad del personal, instalaciones, material y equipo durante el desarrollo del examen de conocimientos prácticos.
Artículo reformado DOF 11-03-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.