Artículo 104 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 104.- Los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones, son aquéllos en los que el militar:
I. Con mando de tropas, obtenga triunfos en el combate, y II. Mejore el desarrollo de la ciencia y tecnología en beneficio de las operaciones militares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.