Artículo 106 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos con la fecha en que se realice el acto meritorio y de conformidad con el procedimiento que para el efecto se establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.