Reglamento federal

Artículo 107 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 107.- La Secretaría determinará el momento en que los militares ascendidos serán llamados a realizar los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar, con la finalidad de cumplir con los requisitos de promoción en su trayectoria profesional y estar en aptitud de participar en promociones posteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La Secretaría determinará el momento en que los militares ascendidos serán llamados a realizar los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar, con la finalidad de cumplir con los requisitos…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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