Artículo 108 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108.- Los ascensos en tiempo de guerra también podrán otorgarse postmortem.
TÍTULO CUARTO De las Recompensas Militares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.