Artículo 109 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109.- Por la importancia que reviste el otorgamiento de las Recompensas y por ser uno de los actos de moral y acción de mando de mayor trascendencia que influyen favorablemente no sólo en los individuos condecorados, sino en todos aquellos que conocen del suceso, la Secretaría y los Comandantes de todos los niveles, se mantendrán atentos de la actuación del personal a sus órdenes que merezca ser recompensado.
CAPÍTULO I Del Otorgamiento de las Condecoraciones SECCIÓN PRIMERA Generalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.