Reglamento federal

Artículo 110 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 110.- La imposición de las Condecoraciones se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Ceremonial Militar, en las fechas siguientes:

I. El día 5 de febrero:

A. Mérito Técnico;

B. Mérito Facultativo;

C. Mérito Docente, y D. De la Legión de Honor.

II. El día 20 de noviembre:

A. Perseverancia, y B. Mérito Deportivo.

III. Las Condecoraciones de Valor Heroico, Mérito Militar, Servicios Distinguidos, Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico y de Retiro se otorgarán en las fechas que determine el Alto Mando a propuesta del Estado Mayor, y IV. Las Condecoraciones conferidas por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, las podrán aceptar y usar los militares mexicanos agraciados, una vez que el Congreso de la Unión otorgue la autorización correspondiente y ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación. En estos casos, la Secretaría comunicará al interesado la aprobación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 110 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La imposición de las Condecoraciones se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Ceremonial Militar, en las fechas siguientes: I. El día 5 de febrero: A. Mérito Técnico; B. Mérito…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.