Artículo 110 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110.- La imposición de las Condecoraciones se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Ceremonial Militar, en las fechas siguientes:
I. El día 5 de febrero:
A. Mérito Técnico;
B. Mérito Facultativo;
C. Mérito Docente, y D. De la Legión de Honor.
II. El día 20 de noviembre:
A. Perseverancia, y B. Mérito Deportivo.
III. Las Condecoraciones de Valor Heroico, Mérito Militar, Servicios Distinguidos, Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico y de Retiro se otorgarán en las fechas que determine el Alto Mando a propuesta del Estado Mayor, y IV. Las Condecoraciones conferidas por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, las podrán aceptar y usar los militares mexicanos agraciados, una vez que el Congreso de la Unión otorgue la autorización correspondiente y ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación. En estos casos, la Secretaría comunicará al interesado la aprobación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.