Artículo 111 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 111.- El otorgamiento de Condecoraciones por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, se sujetará a lo siguiente:
I. Aquellos militares que por haber desempeñado sus servicios como Agregados Militares o Adjuntos a las Embajadas de México, Profesores o Estudiantes becados o bien, que hayan prestado servicios comisionados por la Secretaría, y que a juicio del Gobierno extranjero respectivo, de las Fuerzas Armadas de Naciones amigas o de Organizaciones Civiles Internacionales por este hecho se hagan acreedores a una Condecoración, deberán informar el ofrecimiento recibido y remitirán a la Secretaría la documentación oficial comprobatoria que avale el ofrecimiento de referencia;
II. La Secretaría al recibir la documentación que justifique el ofrecimiento de una Condecoración de este tipo, procederá a su análisis realizando el estudio correspondiente y, una vez hecho lo anterior, turnará el expediente a la Secretaría de Gobernación, dependencia que a su vez lo remitirá al Congreso de la Unión, para su análisis y aprobación constitucional, y III. Una vez emitido el Decreto de aprobación correspondiente por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría, por conducto del Estado Mayor, comunicará al interesado la autorización correspondiente otorgada, con copia a la Dirección General del Arma o Servicio a la que pertenezca, a la Dirección General de Archivo e Historia y a la Comandancia o Jefatura de quien dependa directamente el condecorado para que sean asentados los datos correspondientes en su Hoja de Actuación del año en que la reciba.
SECCIÓN SEGUNDA De la Condecoración al Valor Heroico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.