Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11.- Los participantes que en cualquier momento de la promoción y hasta antes de que se les otorguen los ascensos incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley o incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la misma, no serán ascendidos aun cuando obtengan las más altas puntuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.