Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12.- El personal que tenga derecho a participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial o General podrá renunciar al mismo, mediante escrito que se presente a la Secretaría hasta treinta días naturales antes de la fecha fijada para su concentración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.